CONTRATOS TEMPORALES SUCESIVOS CON LA MISMA EMPRESA. No son modalidades de contratación válidas para la prevención de incendios forestales, que se repiten anualmente.
15 mayo, 2010
La modalidad contractual de eventualidad, que justifica una de las relaciones laborales de carácter temporal, radica en la necesidad de trabajo que, en principio, es imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, en tanto que la de naturaleza indefinida fija discontinua se origina cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.
Fuente: Consejo General de Colegios de Graduados Sociales