Ley de Huelga y estado de alarma: 32 años de demora

La declaración del estado de alarma no ha sido más que la solución desesperada a esta hedionda <<huelga salvaje>> que a modo de enmascarada protesta laboral han protagonizado los Controladores Aéreos y que arroja el vergonzante balance de más de 600.000 pasajeros perjudicados y que habrá que completar con los perjuicios económicos ocasionados a las empresas directa o indirectamente del sector turístico y lo que reste por sumar en lo que se refiere a erosión en la imagen del país ante el resto del mundo.

¿Se pondrán ahora ahora a trabajar en serio los Diputados y Senadores para que, tras 32 años de vigencia de la Constitución de 1978, se inicie el trámite para la regulación de la Ley de Huelga?

¿Van a poderse tramitar con garantías y rapidez la exigencia de responsabilidades laborales, penales y, por ende, civiles de los trabajadores que han protagonizado semejante capítulo de nuestra historia más histérica?

¿De nuevo juristas y jueces son los encargados de solucionar este entuerto que traerá cola y ríos de tinta más allá de lo sucedido exactamente en los días en que se mantenga el estado de alarma?

¿ Va a mantenerse para una próxima ocasión esta solución para dar salida a los conflictos laborales que puedan tener determinada trascendencia sobre los servicios esenciales para la comunidad?

El orgullo y casi total unidad de los partidos políticos en torno a la espectacular solución de decretar el Estado de Alarma que ha dejado en jaque al colectivo de Controladores Aéreos debería tornarse en autocrítica y bochorno popular porque no hay explicación lógica por la que el artículo 28.2 de nuestra Constitución que reconoce el derecho a la huelga siga pendiente de desarrollo y, por semejante desidia, haya ahora que improvisar soluciones eficaces y los procedimientos para pedir las responsabilidades por este tipo de actos.

Y es que lo importante del mandato que contiene el citado articulo 28 de la Constitución abarca no sólo el ejercicio de la huelga, sino, lo que es más importante como ha quedado de manifiesto estos días, <<las garantías precisas par asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad>>.

Sin duda, de existir hoy una Ley de Huelga, ésta regularía los límites y responsabilidades, así como la forma de exigir las mismas, para el caso en que una reivindicación laboral se produjera, por ejemplo, por parte de un colectivo que bajo sus manos tuviera semejantes responsabilidades con semejantes consecuencias para los ciudadanos y el país al completo.

Sin embargo, ayer se celebraron los actos conmemorativos del Aniversario de la Constitución Española y la clase política, con el Presidente del Congreso de los Diputados a la cabeza, lejos de entonar la parte del mea culpa que le corresponde, se ha sentido fuerte y organizada porque ha sido capaz de <<controlar>> el chantaje y difícil trance que ha supuesto el abuso, con perjuicios para todos, del abandono irresponsable de los Controladores Aéreos de sus puestos de trabajo.

La medida ha funcionado, y todos celebramos que el Colectivo de Controladores Aéreos haya aprendido que ni son unos privilegiados ni pueden someter el país a sus epitimias pero sigue siendo inexplicable por qué, a pesar del tiempo transcurrido, a estas alturas todavía España sigue sin una Ley de Huelga que regule este derecho.

Acerca de Alejandro Nisa - Máxima Consultores
Graduado Social Colegiado - Auditor Socio Laboral (CEAL) - Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Deja un comentario