La acumulación de horas de lactancia debe de pactarse con la empresa
10 abril, 2010
El Tribunal Supremo acaba de despejar la polémica sobre la forma en que una trabajadora puede acumular sus horas de lactancia en los primeros meses de vida de su bebé.
La trabajadora (o padre trabajador que ejerza este derecho) NO puede imponer a la empresa este derecho a la acumulación de las horas de lactancia cuando se produzca un perjuicio o sea imposible para el empresario atender esa petición según sea su estructura y/o previsión o circunstancias del momento y que podrá imponer sus condiciones para la acumulación.
A salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo, es necesario que ambas partes alcancen un acuerdo. En todo caso, el convenio colectivo de aplicación podrá establecer límites al total de días a acumular.
Se trata de una importante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2009, que asienta los criterios de un derecho tan importante para los trabajadores en su reconocimiento y ejercicio, y para las empresas que deben de buscar las soluciones para combinar la atención a la petición de los empleados y reducir al menor impacto el ejercicio de ese derecho y la buena marcha de la empresa.